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lunes, 17 de octubre de 2011

Banco de México

BANCO DE MÉXICO

¿Qué es el Banco de México?
El Banco de México (Banxico) es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucional, es autónomo en sus funciones y administración. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Ley del Banco de México
ARTICULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

ARTICULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Estrategia Legal
ARTICULO 7o.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores;
II.- Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.( Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera);
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 (Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez);
VI. Emitir bonos de regulación monetaria;
VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3º;
IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y
XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.


Características de los Órganos Público Autónomos


  1.           Autonomía de tipo político-jurídica, administrativa y financiera.
  2.      Tienen personalidad jurídica y potestativa normativa o reglamentaria.
  3.      Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes u órganos.
  4.      Deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.
  5.      Capacidad par auto organizarse.
  6.      Deben gozar de autonomía financiera o de gasto, para disponer de sus fondos con plena libertad.
  7.      No debe tener influencia proveniente de fuerzas políticas.
  8.      Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial, que los resguarda de la presión o influencias que pudieran recibir de otros órganos (garantías de designación, inamovilidad, duración, remuneración suficiente, etc)
  9.      Para integrar el órgano se escogen a personas con reconocido prestigio y experiencia en la materia de que se trate.
  10.      Los nombramientos son de mayor duración que los de las demás autoridades políticas.
  11.      Los integrantes deben estar sujetos a un marco de incompatibilidades.
  12.      La remuneración de sus titulares generalmente debe ser la misma que corresponde a los secretarios de Estado.

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